Artículo 2445 del Código Civil
Art. 2445. En cuanto a la anticresis judicial o
prenda pretoria, se estará a lo prevenido en el Código
de Enjuiciamiento.
Art. 2445. En cuanto a la anticresis judicial o
prenda pretoria, se estará a lo prevenido en el Código
de Enjuiciamiento.