Artículo 2442 del Código Civil
Art. 2442. Si el crédito produjere intereses,
tendrá derecho el acreedor para que la imputación
de los frutos se haga primeramente a ellos.
Art. 2442. Si el crédito produjere intereses,
tendrá derecho el acreedor para que la imputación
de los frutos se haga primeramente a ellos.