Artículo 2438 del Código Civil
Art. 2438. La anticresis no da al acreedor, por
sí sola, ningún derecho real sobre la cosa entregada.
Se aplica al acreedor anticrético lo dispuesto a
favor del arrendatario en el caso del artículo 1962.
No valdrá la anticresis en perjuicio de los
derechos reales ni de los arrendamientos anteriormente
constituidos sobre la finca.