Artículo 2431 del Código Civil
Art. 2431. La hipoteca podrá limitarse a una
determinada suma, con tal que así se exprese
inequívocamente; pero no se extenderá en ningún caso a
más del duplo del importe conocido o presunto de la
obligación principal, aunque así se haya estipulado.
El deudor tendrá derecho para que se reduzca la
hipoteca a dicho importe; y reducida, se hará a su
costa una nueva inscripción, en virtud de la cual no
valdrá la primera sino hasta la cuantía que se fijare
en la segunda.