Artículo 2428 del Código Civil
Art. 2428. La hipoteca da al acreedor el derecho
de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el
que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido.
Sin embargo, esta disposición no tendrá lugar
contra el tercero que haya adquirido la finca hipotecada
en pública subasta, ordenada por el juez.
Mas para que esta excepción surta efecto a favor
del tercero deberá hacerse la subasta con citación
personal, en el término de emplazamiento, de los
acreedores que tengan constituidas hipotecas sobre
la misma finca; los cuales serán cubiertos sobre el
precio del remate en el orden que corresponda.
El juez entre tanto hará consignar el dinero.