Artículo 2427 del Código Civil
Art. 2427. Si la finca se perdiere o deteriorare
en términos de no ser suficiente para la seguridad
de la deuda, tendrá derecho el acreedor a que se
mejore la hipoteca, a no ser que consienta en que
se le dé otra seguridad equivalente; y en defecto
de ambas cosas, podrá demandar el pago inmediato de
la deuda líquida, aunque esté pendiente el plazo,
o implorar las providencias conservativas que el
caso admita, si la deuda fuere ilíquida, condicional
o indeterminada.