Artículo 2426 del Código Civil

Art. 2426. El dueño de la finca perseguida por el
acreedor hipotecario podrá abandonársela, y mientras
no se haya consumado la adjudicación, podrá también
recobrarla, pagando la cantidad a que fuere obligada
la finca, y además las costas y gastos que este
abandono hubiere causado al acreedor.