Artículo 2424 del Código Civil
Art. 2424. El acreedor hipotecario tiene para
hacerse pagar sobre las cosas hipotecadas los mismos
derechos que el acreedor prendario sobre la prenda.
Art. 2424. El acreedor hipotecario tiene para
hacerse pagar sobre las cosas hipotecadas los mismos
derechos que el acreedor prendario sobre la prenda.