Artículo 2423 del Código Civil
Art. 2423. La hipoteca sobre un usufructo o
sobre minas y canteras no se extiende a los frutos
percibidos, ni a las substancias minerales una vez
separadas del suelo.
Art. 2423. La hipoteca sobre un usufructo o
sobre minas y canteras no se extiende a los frutos
percibidos, ni a las substancias minerales una vez
separadas del suelo.