Artículo 2422 del Código Civil
Art. 2422. También se extiende la hipoteca a
las pensiones devengadas por el arrendamiento de
los bienes hipotecados, y a la indemnización debida
por los aseguradores de los mismos bienes.
Art. 2422. También se extiende la hipoteca a
las pensiones devengadas por el arrendamiento de
los bienes hipotecados, y a la indemnización debida
por los aseguradores de los mismos bienes.