Artículo 2419 del Código Civil
Art. 2419. La hipoteca de bienes futuros sólo
da al acreedor el derecho de hacerla inscribir sobre
los inmuebles que el deudor adquiera en lo sucesivo
y a medida que los adquiera.
Art. 2419. La hipoteca de bienes futuros sólo
da al acreedor el derecho de hacerla inscribir sobre
los inmuebles que el deudor adquiera en lo sucesivo
y a medida que los adquiera.