🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 2418 del Código Civil

Art. 2418. La hipoteca no podrá tener lugar
sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad
o usufructo, o sobre naves.

Las reglas particulares relativas a la
hipoteca de las naves pertenecen al Código de
Comercio.