Artículo 2416 del Código Civil

Art. 2416. El que sólo tiene sobre la cosa que se
hipoteca un derecho eventual, limitado o rescindible,
no se entiende hipotecarla sino con las condiciones y
limitaciones a que está sujeto el derecho; aunque así
no lo exprese.

Si el derecho está sujeto a una condición
resolutoria, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo
1491.