Artículo 2415 del Código Civil
Art. 2415. El dueño de los bienes gravados con
hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos,
no obstante cualquiera estipulación en contrario.
Art. 2415. El dueño de los bienes gravados con
hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos,
no obstante cualquiera estipulación en contrario.