Artículo 2414 del Código Civil
Art. 2414. No podrá constituir hipoteca sobre sus
bienes, sino la persona que sea capaz de enajenarlos,
y con los requisitos necesarios para su enajenación.
Pueden obligarse hipotecariamente los bienes
propios para la seguridad de una obligación ajena;
pero no habrá acción personal contra el dueño si éste
no se ha sometido expresamente a ella.