Artículo 2413 del Código Civil
Art. 2413. La hipoteca podrá otorgarse bajo
cualquiera condición, y desde o hasta cierto día.
Otorgada bajo condición suspensiva o desde día
cierto, no valdrá sino desde que se cumpla la
condición o desde que llegue el día; pero cumplida
la condición o llegado el día, será su fecha la
misma de la inscripción.
Podrá asimismo otorgarse en cualquier tiempo
antes o después de los contratos a que acceda, y
correrá desde que se inscriba.