Artículo 2412 del Código Civil
Art. 2412. Si la constitución de la hipoteca
adolece de nulidad relativa, y después se valida por
el lapso de tiempo o la ratificación, la fecha de la
hipoteca será siempre la fecha de la inscripción.
Art. 2412. Si la constitución de la hipoteca
adolece de nulidad relativa, y después se valida por
el lapso de tiempo o la ratificación, la fecha de la
hipoteca será siempre la fecha de la inscripción.