Artículo 2411 del Código Civil
Art. 2411. Los contratos hipotecarios celebrados
en país extranjero darán hipoteca sobre bienes
situados en Chile, con tal que se inscriban en el
competente Registro.
Art. 2411. Los contratos hipotecarios celebrados
en país extranjero darán hipoteca sobre bienes
situados en Chile, con tal que se inscriban en el
competente Registro.