Artículo 2410 del Código Civil
Art. 2410. La hipoteca deberá además ser
inscrita en el Registro Conservatorio; sin este
requisito no tendrá valor alguno; ni se contará
su fecha sino desde la inscripción.
Art. 2410. La hipoteca deberá además ser
inscrita en el Registro Conservatorio; sin este
requisito no tendrá valor alguno; ni se contará
su fecha sino desde la inscripción.