Artículo 2409 del Código Civil
Art. 2409. La hipoteca deberá otorgarse
por escritura pública.
Podrá ser una misma la escritura pública
de la hipoteca, y la del contrato a que accede.
Art. 2409. La hipoteca deberá otorgarse
por escritura pública.
Podrá ser una misma la escritura pública
de la hipoteca, y la del contrato a que accede.