Artículo 2408 del Código Civil
Art. 2408. La hipoteca es indivisible.
En consecuencia, cada una de las cosas
hipotecadas a una deuda y cada parte de ellas son
obligadas al pago de toda la deuda y de cada
parte de ella.
Art. 2408. La hipoteca es indivisible.
En consecuencia, cada una de las cosas
hipotecadas a una deuda y cada parte de ellas son
obligadas al pago de toda la deuda y de cada
parte de ella.