Artículo 2406 del Código Civil
Art. 2406. Se extingue el derecho de prenda por
la destrucción completa de la cosa empeñada.
Se extingue asimismo cuando la propiedad de la
cosa empeñada pasa al acreedor por cualquier título.
Y cuando en virtud de una condición resolutoria
se pierde el dominio que el que dio la cosa en prenda
tenía sobre ella; pero el acreedor de buena fe tendrá
contra el deudor que no le hizo saber la condición
el mismo derecho que en el caso del artículo 2391.