Artículo 2405 del Código Civil
Art. 2405. La prenda es indivisible. En
consecuencia, el heredero que ha pagado su cuota de
la deuda, no podrá pedir la restitución de una parte
de la prenda, mientras exista una parte cualquiera
de la deuda; y recíprocamente, el heredero que ha
recibido su cuota del crédito, no puede remitir
la prenda, ni aun en parte, mientras sus coherederos
no hayan sido pagados.