Artículo 2401 del Código Civil
Art. 2401. Satisfecho el crédito en todas
sus partes, deberá restituirse la prenda.
Pero podrá el acreedor retenerla si tuviere
contra el mismo deudor otros créditos, con tal
que reúnan los requisitos siguientes:
1º. Que sean ciertos y líquidos;
2º. Que se hayan contraído después que la
obligación para la cual se ha constituido la prenda;
3º. Que se hayan hecho exigibles antes del
pago de la obligación anterior.