Artículo 2397 del Código Civil
Art. 2397. El acreedor prendario tendrá derecho
de pedir que la prenda del deudor moroso se venda en
pública subasta para que con el producido se le pague;
o que, a falta de postura admisible, sea apreciada por
peritos y se le adjudique en pago, hasta concurrencia
de su crédito; sin que valga estipulación alguna en
contrario, y sin perjuicio de su derecho para
perseguir la obligación principal por otros medios.
Tampoco podrá estipularse que el acreedor tenga
la facultad de disponer de la prenda o de
apropiársela por otros medios que los aquí señalados.