Artículo 2396 del Código Civil

Art. 2396. El deudor no podrá reclamar la
restitución de la prenda en todo o parte, mientras
no haya pagado la totalidad de la deuda en capital e
intereses, los gastos necesarios en que haya incurrido
el acreedor para la conservación de la prenda, y los
perjuicios que le hubiere ocasionado la tenencia.

Con todo, si el deudor pidiere que se le permita
reemplazar la prenda por otra sin perjuicio del
acreedor, será oído.

Y si el acreedor abusa de ella, perderá su
derecho de prenda, y el deudor podrá pedir la
restitución inmediata de la cosa empeñada.