🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 2395 del Código Civil

Art. 2395. El acreedor no puede servirse de la
prenda, sin el consentimiento del deudor. Bajo este
respecto sus obligaciones son las mismas que las del
mero depositario.