Artículo 2395 del Código Civil
Art. 2395. El acreedor no puede servirse de la
prenda, sin el consentimiento del deudor. Bajo este
respecto sus obligaciones son las mismas que las del
mero depositario.
Art. 2395. El acreedor no puede servirse de la
prenda, sin el consentimiento del deudor. Bajo este
respecto sus obligaciones son las mismas que las del
mero depositario.