Artículo 2394 del Código Civil
Art. 2394. El acreedor es obligado a guardar y
conservar la prenda como buen padre de familia, y
responde de los deterioros que la prenda haya sufrido
por su hecho o culpa.
Art. 2394. El acreedor es obligado a guardar y
conservar la prenda como buen padre de familia, y
responde de los deterioros que la prenda haya sufrido
por su hecho o culpa.