Artículo 2391 del Código Civil
Art. 2391. Si el dueño reclama la cosa empeñada
sin su consentimiento, y se verificare la restitución,
el acreedor podrá exigir que se le entregue otra
prenda de valor igual o mayor, o se le otorgue otra
caución competente, y en defecto de una y otra, se
le cumpla inmediatamente la obligación principal,
aunque haya plazo pendiente para el pago.