Artículo 2390 del Código Civil
Art. 2390. Si la prenda no pertenece al que la
constituye, sino a un tercero que no ha consentido en el
empeño, subsiste sin embargo el contrato, mientras no la
reclama su dueño; a menos que el acreedor sepa haber
sido hurtada, o tomada por fuerza, o perdida, en cuyo
caso se aplicará a la prenda lo prevenido en el artículo
2183.