Artículo 2381 del Código Civil

Art. 2381. La fianza se extingue, en todo o parte,
por los mismos medios que las otras obligaciones según
las reglas generales, y además:

1º. Por el relevo de la fianza en todo o parte,
concedido por el acreedor al fiador;

2º. En cuanto el acreedor por hecho o culpa suya
ha perdido las acciones en que el fiador tenía el
derecho de subrogarse;

3º. Por la extinción de la obligación principal
en todo o parte.