Artículo 2380 del Código Civil
Art. 2380. El subfiador, en caso de insolvencia
del fiador por quien se obligó, es responsable de las
obligaciones de éste para con los otros fiadores.
Art. 2380. El subfiador, en caso de insolvencia
del fiador por quien se obligó, es responsable de las
obligaciones de éste para con los otros fiadores.