Artículo 2378 del Código Civil
Art. 2378. El fiador que paga más de lo que
proporcionalmente le corresponde, es subrogado por
el exceso en los derechos del acreedor contra los
cofiadores.
Art. 2378. El fiador que paga más de lo que
proporcionalmente le corresponde, es subrogado por
el exceso en los derechos del acreedor contra los
cofiadores.