Artículo 2374 del Código Civil
Art. 2374. El fiador a quien el acreedor ha
condonado la deuda en todo o parte, no podrá repetir
contra el deudor por la cantidad condonada, a menos
que el acreedor le haya cedido su acción al efecto.
Art. 2374. El fiador a quien el acreedor ha
condonado la deuda en todo o parte, no podrá repetir
contra el deudor por la cantidad condonada, a menos
que el acreedor le haya cedido su acción al efecto.