Artículo 2373 del Código Civil
Art. 2373. El fiador que pagó antes de expirar el
plazo de la obligación principal, no podrá reconvenir
al deudor, sino después de expirado el plazo.
Art. 2373. El fiador que pagó antes de expirar el
plazo de la obligación principal, no podrá reconvenir
al deudor, sino después de expirado el plazo.