Artículo 2372 del Código Civil
Art. 2372. Si hubiere muchos deudores principales
y solidarios, el que los ha afianzado a todos podrá
demandar a cada uno de ellos el total de la deuda,
en los términos del artículo 2370; pero el fiador
particular de uno de ellos sólo contra él podrá
repetir por el todo; y no tendrá contra los otros
sino las acciones que le correspondan como subrogado
en las del deudor a quien ha afianzado.