Artículo 2371 del Código Civil
Art. 2371. Cuando la fianza se ha otorgado por
encargo de un tercero, el fiador que ha pagado tendrá
acción contra el mandante; sin perjuicio de la que le
competa contra el principal deudor.
Art. 2371. Cuando la fianza se ha otorgado por
encargo de un tercero, el fiador que ha pagado tendrá
acción contra el mandante; sin perjuicio de la que le
competa contra el principal deudor.