Artículo 2370 del Código Civil
Art. 2370. El fiador tendrá acción contra el
deudor principal para el reembolso de lo que haya
pagado por él con intereses y gastos, aunque la
fianza haya sido ignorada del deudor.
Tendrá también derecho a indemnización de
perjuicios según las reglas generales.
Pero no podrá pedir el reembolso de gastos
inconsiderados, ni de los que haya sufrido antes de
notificar al deudor principal la demanda intentada
contra dicho fiador.