Artículo 2368 del Código Civil
Art. 2368. La división prevenida en el artículo
anterior tendrá lugar entre los fiadores de un mismo
deudor y por una misma deuda, aunque se hayan rendido
separadamente las fianzas.
Art. 2368. La división prevenida en el artículo
anterior tendrá lugar entre los fiadores de un mismo
deudor y por una misma deuda, aunque se hayan rendido
separadamente las fianzas.