Artículo 2367 del Código Civil
Art. 2367. Si hubiere dos o más fiadores de una
misma deuda, que no se hayan obligado solidariamente
al pago, se entenderá dividida la deuda entre ellos
por partes iguales, y no podrá el acreedor exigir
a ninguno sino la cuota que le quepa.
La insolvencia de un fiador gravará a los
otros; pero no se mirará como insolvente aquel cuyo
subfiador no lo está.
El fiador que inequívocamente haya limitado su
responsabilidad a una suma o cuota determinada, no
será responsable sino hasta concurrencia de dicha
suma o cuota.