Artículo 2365 del Código Civil
Art. 2365. Si el acreedor es omiso o negligente
en la excusión, y el deudor cae entre tanto en
insolvencia, no será responsable el fiador sino en
lo que exceda al valor de los bienes que para la
excusión hubiere señalado.
Si el fiador, expresa e inequívocamente, no se
hubiere obligado a pagar sino lo que el acreedor no
pudiere obtener del deudor, se entenderá que el
acreedor es obligado a la excusión, y no será
responsable el fiador de la insolvencia del deudor,
concurriendo las circunstancias siguientes:
1ª. Que el acreedor haya tenido medios
suficientes para hacerse pagar;
2ª. Que haya sido negligente en servirse
de ellos.