Artículo 236 del Código Civil
Art. 236. Los padres tendrán el derecho y el deber
de educar a sus hijos, orientándolos hacia su pleno
desarrollo en las distintas etapas de su vida.
Art. 236. Los padres tendrán el derecho y el deber
de educar a sus hijos, orientándolos hacia su pleno
desarrollo en las distintas etapas de su vida.