Artículo 2358 del Código Civil

Art. 2358. Para gozar del beneficio de excusión
son necesarias las condiciones siguientes:

1ª. Que no se haya renunciado expresamente;

2ª. Que el fiador no se haya obligado como el
codeudor solidario;

3ª. Que la obligación principal produzca acción;

4ª. Que la fianza no haya sido ordenada por el
juez;

5ª. Que se oponga el beneficio luego que sea
requerido el fiador; salvo que el deudor al tiempo
del requerimiento no tenga bienes y después los
adquiera;

6ª. Que se señalen al acreedor los bienes del
deudor principal.