Artículo 2357 del Código Civil

Art. 2357. El fiador reconvenido goza del
beneficio de excusión, en virtud del cual podrá
exigir que antes de proceder contra él se persiga
la deuda en los bienes del deudor principal, y en
las hipotecas o prendas prestadas por éste para
la seguridad de la misma deuda.