Artículo 2356 del Código Civil
Art. 2356. Aunque el fiador no sea reconvenido,
podrá requerir al acreedor, desde que sea exigible la
deuda, para que proceda contra el deudor principal; y
si el acreedor después de este requerimiento lo
retardare, no será responsable el fiador por la
insolvencia del deudor principal, sobrevenida durante
el retardo.