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Artículo 2355 del Código Civil

Art. 2355. Cuando el acreedor ha puesto al fiador
en el caso de no poder subrogarse en sus acciones
contra el deudor principal o contra los otros fiadores,
el fiador tendrá derecho para que se le rebaje de la
demanda del acreedor todo lo que dicho fiador hubiera
podido obtener del deudor principal o de los otros
fiadores por medio de la subrogación legal.