Artículo 2353 del Código Civil
Art. 2353. El fiador podrá hacer el pago de
la deuda, aun antes de ser reconvenido por el
acreedor, en todos los casos en que pudiere
hacerlo el deudor principal.
Art. 2353. El fiador podrá hacer el pago de
la deuda, aun antes de ser reconvenido por el
acreedor, en todos los casos en que pudiere
hacerlo el deudor principal.