Artículo 2349 del Código Civil
Art. 2349. Siempre que el fiador dado por el
deudor cayere en insolvencia, será obligado el
deudor a prestar nueva fianza.
Art. 2349. Siempre que el fiador dado por el
deudor cayere en insolvencia, será obligado el
deudor a prestar nueva fianza.