Artículo 2348 del Código Civil
Art. 2348. Es obligado a prestar fianza a petición
del acreedor:
1º. El deudor que lo haya estipulado;
2º. El deudor cuyas facultades disminuyan en
términos de poner en peligro manifiesto el
cumplimiento de su obligación;
3º. El deudor de quien haya motivo de temer que
se ausente del territorio del Estado con ánimo de
establecerse en otra parte, mientras no deje bienes
suficientes para la seguridad de sus obligaciones.