Artículo 2343 del Código Civil

Art. 2343. El fiador no puede obligarse a más
de lo que debe el deudor principal, pero puede
obligarse a menos.

Puede obligarse a pagar una suma de dinero en
lugar de otra cosa de valor igual o mayor.

Afianzando un hecho ajeno se afianza sólo la
indemnización en que el hecho por su inejecución se
resuelva.

La obligación de pagar una cosa que no sea
dinero en lugar de otra cosa o de una suma de
dinero, no constituye fianza.